Seguro diseñado para empresas que prestan servicios de seguridad sin porte de armas. El seguro cumple con del DS 93, Decreto Ley N° 3.607 y reglamento asociado, de acuerdo a la ley considera además a las personas que prestan labores de guardias de seguridad, nochero, portero o rondín.
La emisión de la póliza se realiza a nombre de la empresa contratante, lo que permite a esta realizar cambios o endosos.
POLIZA NOMINADA.
¡NUEVA! PÓLIZA INNOMINADA.
NORMATIVA VIGENTE:
Decreto 1773, 05-ABR-2019, Artículo 16
Artículo 16: Las entidades empleadoras deberán contratar un seguro vida en favor de cada vigilante privado, cuyo monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento, el que cubrirá sus riesgos mientras desempeñe sus funciones de tal.
Decreto 867 Artículo undécimo.
Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil bajo las condiciones y términos que señala el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981.(Descargar Cuestionario AQUÍ)
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